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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de
Honduras, C. A.
DECRETO NUMERO
57-88
EL CONGRESO
NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que
el Estado reconoce la importancia que tiene el
debidofuncionamiento de la Cámara de Comercio como
institución en el sistema legal y comercial de Honduras.
CONSIDERANDO: Que
la Ley de Cámaras de Comercio e Industrias de 1946, amerita
ser sustituida por una nueva Ley que permita un mejor
funcionamiento de institución.
CONSIDERANDO: Que
para cumplir con los propósitos de libertad de empresa,
libre competencia y desarrollo comercial, es necesario el
fortalecimiento de la actividad empresarial, representada
legalmente por las Cámaras de Comercio de Honduras.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente:
LEY DE CÁMARAS DE
COMERCIO E INDUSTRIAS DE
HONDURAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Las
Cámaras de Comercio e Industrias son entidades de Derecho
Público reconocidas por el Estado, gozan de su protección,
con personalidad jurídica propia y constituidas para los
fines que esta Ley establece.
Artículo 2. Las
Cámaras de Comercio e Industrias se relacionarán
directamente con los Poderes del Estado y sus organismos en
los asuntos de su interés particular, y en los asuntos de
carácter general, la representación la ostentará la
Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FEDECAMARA).
Artículo 3. La
competencia territorial de las Cámaras se determinará
tomando en cuenta el desarrollo económico de la zona y del
lugar de su domicilio, pudiendo establecer dentro de su
territorio las Delegaciones que se crean convenientes.
Artículo 4. Cuando
en un Departamento funcione una sola Cámara, ésta ejercerá
su competencia en todo el Departamento. Cuando en un mismo
Departamento hubieren varias Cámaras será determinada la
competencia sobre un territorio, de acuerdo a la menor
distancia que separe el lugar con respecto a una Cámara, que
será la competente.
Si en un
Departamento no hubiere Cámara, ejercerá competencia sobre
el, la Cámara de Comercio local de otro Departamento que se
encuentre más cercana a la cabecera de aquel Departamento.
En ningún Municipio
podrá funcionar más de una Cámara local. Artículo 5. Para
los fines de la presente Ley, se entiende:
a) Por "La Cámara":
Cámara de Comercio e Industrias;
b) Por "Comerciante":
Las personas naturales titulares de un Empresa Mercantil y
las Sociedades constituidas en forma mercantil;
c) Por "Capital en
Giro": La diferencia del total de su activo menos el total
de su pasivo, según el último balance general;
ch) Por "FEDECAMARA":
La Federación de las Cámaras de Comercio e Industrias de
Honduras (FEDECAMARA);
d) Por "Comerciante
Inscrito": El comerciante que de conformidad con el artículo
384 del Código de Comercio, tiene la obligación de
inscribirse en la Cámara de Comercio e Industrias
correspondiente;
e) Por "Miembro
Afiliado": Las personas naturales o jurídicas comprendidas
en el literal anterior y que soliciten su afiliación y sea
aceptado su ingreso a la Cámara mediante el procedimiento
establecido en el Reglamento Interno; y,
f) Por "COHEP":
Consejo Hondureño de la Empresa Privada.
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES
Artículo 6. Las
Cámaras tendrán por objeto y fines:
a) Mantener y
defender firmemente y en forma constante, los principios en
que se basa el régimen económico de la libre empresa;
b) Crear una
conciencia empresarial moderna, procurando que los
comerciantes se proyecten al medio social en que se
desarrollan, con miras a contribuir a la paz social, al
desarrollo económico del país y al bien común;
c) Promover el
logro de una coordinación efectiva y franca entre el sector
público y privado;
ch) Motivar porque
la educación nacional se planifique al logro de una mayor
eficiencia y capacitación y que abarque cada vez mayor
número de hondureños con miras al desarrollo nacional;
d) Propiciar el
aumento del nivel cultural y técnico de sus miembros,
dándole a conocer las corrientes de la administración
privada moderna;
e) Representar los
intereses generales del comercio y asistir a sus miembros
afiliados en aquellos asuntos que sean congruentes con los
fines de la Cámara;
f) Efectuar por
medio de la Comisión o Sección de Arbitraje, como árbitros o
arbitradores en los conflictos de y entre comerciantes, si
éstos se someten a la Cámara en compromiso que ante ella se
depositará;
g) Contribuir por
todos los medios lícitos al desarrollo económico y social de
Honduras, procurando que los medios de producción
permanezcan en manos del sector privado; y,
h) Los demás que
les señalen esta Ley o los Reglamentos y los que se deriven
de la naturaleza propia de las Cámaras.
CAPITULO III
CONSTITUCIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
Artículo 7. Para
la organización y constitución de una nueva Cámara de
Comercio e Industrias, los interesados que reúnan los
requisitos de esta Ley, presentarán solicitud por escrito a
la Federación de Cámara de Comercio de Honduras, FEDECAMARA,
debiendo acreditar los siguientes requisitos:
a) Que el
municipio donde se pretende constituir tenga una población
no menor de quince mil habitantes, o sea cabecera
departamental;
b) Que en dicho
lugar se encuentren legalmente establecidos, un número no
menor de veinticinco comerciantes; y,
c) Los demás que
establezca el Reglamento General. La FEDECAMARA emitirá
dictamen sobre si se justifica la constitución de la nueva
Cámara de Comercio, considerando el factor de posibilidad de
contar con recursos económicos para su funcionamiento y
además, los aspectos legales pertinentes.
Si el Dictamen
fuere favorable, la FEDECAMARA convocará a los comerciantes
de lugar; y bajo su dirección se procederá a la organización
de la nueva Cámara, levantando el Acta de la Asamblea de
Constitución, que deberá incluir la elección de la Junta
Directiva Provisional, compuesta de cinco miembros.
Artículo 8. Para la
obtención de su personalidad Jurídica las Cámaras deberán de
presentar solicitud ante el Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia acompañando el Dictamen emitido por FEDECAMARA, su
Reglamento Interno y los demás documentos requeridos. La
Cámara constituida deberá inscribirse como tal, en el
Registro de Cámaras de Comercio que al efecto llevará la
Secretaría de Economía y Comercio.
Artículo 9. Para
ser miembro de una Cámara de Comercio e Industrias, se
requiere ser comerciante individual o social inscrito
legalmente. Los miembros deben actuar de acuerdo a los
principios que señala el Código de Ética de Conducta
Empresarial.
En iguales
condiciones, podrán ser miembros de una Cámara aquellas
personas que por la índole de su profesión u oficio, tengan
relaciones con el comercio en cualesquiera de sus ramas.
Artículo 10. Los
Comerciantes tendrán el carácter de:
a) Comerciante
Inscrito; y,
b) Miembro Afiliado.
Serán comerciantes inscritos los que de conformidad con el
artículo 384 del Código de Comercio, tienen la obligación de
inscribirse en la Cámara de Comercio e Industria
correspondiente. Serán miembros afiliados las personas
naturales o jurídicas que inscritas soliciten su afiliación
a la Cámara mediante el
procedimiento
establecido en el Reglamento Interno.
Los comerciantes
inscritos pueden convertirse en miembros afiliados previo
trámite para afiliarse a la respectiva Cámara pagando las
cuotas que ésta señale y cumpliendo los demás requisitos
legales.
Artículo 11. Los
miembros afiliados tendrán los siguientes derechos:
a) Concurrir a las
Asambleas Generales y votaren ellas; y,
b) Ser designados a
los cargos directivos y de representación.
Artículo 12. Los
miembros de la Cámara tendrán derecho de utilizar los
servicios que ésta haya establecido.
CAPITULO IV
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 13. Las
Cámaras de Comercio e Industrias serán administradas por los
órganos siguientes:
a) La Asamblea
General de sus miembros afiliados;
b) La Junta
Directiva; y,
c) Los demás
órganos que establezca el Reglamento Interno.
La vigilancia de la
Cámara será ejercida por el Fiscal.
ÓRGANO DELIBERANTE
Artículo 14. La
Asamblea General de miembros afiliados, es el órgano supremo
de las Cámaras. Las Asambleas Generales serán ordinarias y
extraordinarias. Las primeras se celebrarán por lo menos una
vez al año dentro de los dos primeros meses siguientes al
cierre de sus operaciones anuales, y las segundas por
iniciativa de la Junta Directiva o cuando así lo soliciten a
la misma una décima parte de los miembros afiliados
registrados, para tratar asuntos distintos de los señalados
en el artículo 15 de esta Ley, salvo el caso de que proceda
la destitución de los Directores.
Todas las Asambleas
se celebrarán en el domicilio de la Cámara.
Artículo 15. Las
Asambleas Ordinarias se ocuparán de los asuntos de la agenda
correspondiente que incluirá:
a) Lectura,
discusión y aprobación del Acta de la Asamblea anterior;
b) Lectura de la
memoria de los trabajos de la Cámara en el período anterior;
c) Aprobar o
improbar el Informe del Tesorero, Revisar, aprobar o
improbar la conducta de la Junta Directiva después de oído
el Informe del Fiscal;
ch) Aprobar el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el ejercicio
siguiente;
d) Elegir a los
miembros de la Junta Directiva de la Cámara; así como a un
Fiscal; y,
e) Los demás que
les señalen la presente Ley y el Reglamento de Cámaras de
Comercio e Industrias.
Artículo 16. Las
convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, se harán por medio de circular a los
miembros afiliados de la Cámara, por lo menos con quince
(15) días antes del señalado para ellas, indicando la agenda
correspondiente.
La convocatoria se
hará publicar asimismo, por lo menos dos (2) veces en
cualquiera de los medios de comunicación del país.
Artículo 17. En las
sesiones de Asamblea General, cada socio tendrá derecho a un
voto. El Reglamento Interno indicará los quórumes de
presencia y votación.
Cada socio podrá
ostentar hasta dos representaciones de socios adicionales.
ÓRGANO DE EJECUCIÓN
Y REPRESENTACIÓN
Artículo 18. La
Junta Directiva es el órgano que dirige y administra la
Cámara de Comercio e Industrias y ejecuta las resoluciones
de la Asamblea General.
Artículo 19. La
Junta Directiva está compuesta por ocho miembros así:
a) Un Presidente;
b) Un
Vicepresidente;
c) Un Secretario;
ch) Un Tesorero;
d) Vocal 1?
e) Vocal 2?
f) Vocal 3?; y,
g) Vocal 4?.
Habrá además
cuanto Vocales Suplentes, un Pro-Secretario y un Pro-Tesorero,
siendo todos de elección, por la Asamblea General, quienes
sólo integrarán la Junta Directiva cuando sustituyan a los
propietarios en el orden de su elección.
Artículo 20. Los
miembros de la Junta Directiva durarán en su gestión dos (2)
años renovándose la mitad de sus miembros cada año.
Se permite la
reelección continua por una sola vez en el mismo cargo. Los
cargos de la Junta Directiva, son honoríficos y de desempeño
gratuito. El procedimiento de elección lo normará el
Reglamento Interno.
La elección del
Fiscal se rige por el artículo 27 y puede ser reelecto.
Artículo 21. Para
que la Junta Directiva pueda celebrar sesión, se requerirá
la presencia de la mitad más uno de sus miembros por lo
menos, y las resoluciones serán válidas cuando sean tomadas
por la mayoría de los presentes. Los suplentes llenarán las
ausencias de los propietarios y deberán ser convocados a
todas las sesiones.
La Junta Directiva
se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes y
extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente
por su propia iniciativa o a solicitud de tres de sus
miembros.
Artículo 22. El
Reglamento Interno regulará el funcionamiento de las
asambleas, sesiones, quórumes y los procedimientos
parlamentarios que deban ser observados.
ATRIBUCIONES DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 23. Son
facultades y obligaciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General;
b) Redactar el
Proyecto de Reglamento Interno de la Cámara y someterlo a la
aprobación de la Asamblea General;
c) Nombrar y
remover a sus funcionarios y fijarles su remuneración;
ch) Representar a
la Cámara actuando por medio de su Presidente;
d) Llevar los
libros de Registro de Comerciantes y enviar cada año a la
Secretaría de Economía y Comercio una lista de los
comerciantes registrados;
e) Elaborar los
Estados Financieros al terminar cada ejercicio y someterlo a
la aprobación de la Asamblea General;
f) Elaborar el
Informe detallado de la gestión realizada durante el período
anterior y someterlo a la consideración de la Asamblea
General;
g) Elaborar el
Presupuesto anual de Ingresos y Egresos y someterlo a la
aprobación de la Asamblea General;
h) Presentar
anualmente ante la Asamblea el plan mínimo de acción que
debe desarrollar la Cámara en el siguiente ejercicio;
i) Convocar a las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en los términos que
fijen el Reglamento Interno y esta Ley;
j) Proponer a la
Secretaría de Economía y Comercio las medidas que estime
convenientes al mejoramiento de las actividades
empresariales e informar de estas iniciativas a FEDECAMARA y
a COHEP;
k) Organizar
exposiciones, ferias y concursos comerciales cuando lo
estime conveniente. Colaborar con otros organismos en los
mismos fines.
l) Proponer a
FEDECAMARA las personas que deben representar en el seno de
los organismos constituidos por el Estado;
m) Designar
anualmente, entre sus miembros las personas que integren la
Comisión o Sección de Arbitraje que funcionará de acuerdo al
Reglamento Interno, así como las demás comisiones para
llevar a cabo las distintas actividades de la Cámara;
n) Enviar a
FEDECAMARA el Proyecto de su Reglamento Interno o sus
modificaciones para su aprobación;
ñ) Proveer, en
general, a la realización de los objetivos de la presente
Ley en la forma y términos que establezcan los reglamentos;
y,
o) Fundar
Delegaciones en aquellos lugares de su competencia que lo
ameriten.
Estas Delegaciones
se integrarán con (3) tres comerciantes inscritos de la
localidad en sus funciones un año y actuarán: Uno como
Presidente, otro como Secretario y otro como Tesorero, y sus
actos serán regulados conforme instructivo aprobados por la
Cámara de Comercio.
Artículo 24. El
Presidente de la Junta Directiva será también Presidente de
la Asamblea General. El Vicepresidente asistirá al
Presidente en el desempeño de sus funciones y le reemplazará
en caso de ausencia o de cualquier otro impedimento.
Corresponde al
Presidente:
a) Ejercer la
representación general de la Cámara tanto extrajudicial como
judicialmente, pudiendo delegar esta última;
b) Velar por la
eficiente labor de la Cámara y por el cumplimiento y
disposiciones de esta Ley y los Reglamentos;
c) Ejercer las
demás funciones y facultades que le otorguen la Ley, los
Reglamentos y las resoluciones de la Junta Directiva; y,
ch) Ejercer doble
voto en caso de empate.
Las mismas
atribuciones tendrán el Vicepresidente o los Vocales cuando
sustituyen al Presidente.
Artículo 25. Son
atribuciones del Secretario:
a) Ser el órgano de
comunicación de la Cámara;
b) Llevar los
libros de actas y bajo su responsabilidad estará la custodia
de los mismos:
c) Cumplir con las
instrucciones que reciba de la Junta Directiva; y,
ch) Las demás que
le confiera el Reglamento Interno y la Junta Directiva.
Artículo 26. El
Tesorero será el custodio del patrimonio de la Cámara y
responsable de los fondos y el adecuado registro de los
mismos y tendrá las demás atribuciones que le otorgue el
Reglamento Interno y la Junta Directiva.
VIGILANCIA
Artículo 27. El
Fiscal será el órgano de vigilancia de la Cámara; será
electo por la Asamblea General por un período de dos años.
Serán sus
atribuciones:
a) Vigilar porque
se cumplan y ejecuten los acuerdos tomados por la Asamblea
General;
b) Velar porque los
actos de la Junta Directiva se ajusten a la ley y
reglamentos
de la Cámara;
c) Dar cuenta a la
Asamblea General e informarle de las operaciones de la
Cámara y hacer las
recomendaciones necesarias para la aprobación de los
informes de la
Directiva y operaciones contables; y,
ch) Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Habrá un Fiscal
Suplente electo por la Asamblea General por igual período.
CAPITULO V
EL REGLAMENTO
INTERNO
Artículo 28. El
Reglamento Interno de cada Cámara deberá expresar en todo
caso:
a) El domicilio de
la Cámara;
b) Las atribuciones
que corresponden a los miembros de la Junta Directiva y a
los demás órganos
de la Cámara;
c) Las reglas para
el establecimiento y funcionamiento de servicios para los
comerciantes y
miembros afiliados;
ch) Las reglas para
el funcionamiento de los organismos que desempeñen las
funciones
arbítrales a que se refiere esta Ley;
e) El procedimiento
que deberá seguirse en caso de disolución de la Cámara.
Artículo 29. Los
Reglamentos Internos de las Cámaras y sus modificaciones
deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de Gobernación y Justicia y publicados
previamente a su vigencia. Además de la Ley, se ajustarán a
lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
CAPITULO VI
REGISTRO DE LOS
COMERCIANTES
Artículo 30. Toda
persona natural o jurídica que se dedique a ejercer el
comercio, que se haya declarado como comerciante individual
o constituido como comerciante social, deberá estar
registrado mediante inscripción en la Cámara de Comercio de
su domicilio, de conformidad con el artículo 384 del Código
de Comercio.
Igual obligación
tendrán los comerciantes extranjeros autorizados para operar
en Honduras.
La inscripción
comprenderá los siguientes datos:
a) Nombre, razón o
denominación del comerciante y clase de comerciante;
b) Actividades
principales de su giro;
c) Domicilio;
ch) Dirección de
Sucursales, Agencias o Establecimientos y los nombres de
ellos;
d) Los
representantes;
e) Número de
inscripción en el Registro Mercantil;
f) El capital
inicial o modificado, indicando el suscrito y exhibido; y,
g) Fecha de
declaración o autorización.
La información que
obra en el Registro de Inscripción de Comerciantes, será de
uso exclusivo de la Cámara y estará bajo su responsabilidad
pero cualquier interesado o institución, podrá obtener
certificación total o parcial, mediante solicitud y pago de
la
tarifa que señale
la Cámara.
Artículo 31. La
Secretaría de Economía y Comercio, previa notificación de la
Cámara, impondrá al comerciante que estando obligado a
registrarse, no lo efectúe dentro de los tres (3) meses
después de la fecha de su inscripción en el Registro
Mercantil, una multa equivalente hasta de diez (10) veces el
valor de la cuota de inscripción que debe cubrir.
Artículo 32. Las
Cámaras de Comercio extenderán un Certificado de Inscripción
que contendrá los datos que se señalan en el respectivo
Reglamento Interno.
CAPITULO VII
PATRIMONIO
Artículo 33.
Constituye el Patrimonio de las Cámaras de Comercio, los
bienes muebles e inmuebles adquiridos ya sea por compra,
legado o donación, o por cualquier otro título. Asimismo,
constituye patrimonio los pagos que en concepto de cuotas de
inscripción, ingreso y afiliación o extraordinarios que
aporten los comerciantes en general.
Lo son también, las
rentas percibidas por alquiler de inmuebles y los ingresos
por actividades o servicios prestados.
La enajenación y
gravamen de los bienes inmuebles sólo podrá hacerse mediante
resolución de la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
Artículo 34. Las
Cámaras se disolverán cuando el número de comerciantes
afiliados o socios, se reduzca a un número menor de veinte
(20), o cuando no cuenten con los recursos suficientes para
su funcionamiento. La disolución y liquidación se efectuará
con intervención de FEDECAMARA, en la forma y términos que
señalen los Reglamentos.
Artículo 35. El
remanente de la liquidación de una Cámara, pasará a los
haberes de FEDECAMARA.
Artículo 36. Los
libros, papeles y archivos de la Cámara disuelta pasarán a
la Cámara de competencia inmediata sin incurrir en nuevos
gastos, que asumirá su competencia territorial, que en el
acuerdo de disolución determinará FEDECAMARA.
Los comerciantes de
esa anterior comprensión, quedarán bajo la nueva competencia.
CAPITULO IX
DE LA FEDERACIÓN DE
CÁMARAS DE COMERCIO
E INDUSTRIAS DE
HONDURAS
Artículo 37. La
Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras,
FEDECAMARA, estará integrada por todas las Cámaras de
Comercio e Industrias de Honduras.
Tendrá su sede en
la capital de la República y será el organismo representante
de las Cámaras en los asuntos de carácter general, ejercer
jurisdicción en todo el territorio nacional, teniendo además
a su cargo, las relaciones internacionales en representación
de las Cámaras miembros.
Artículo 38.
FEDECAMARA tendrá los siguientes objetivos y finalidades:
a) Mantener y
defender el sistema de libre empresa en Honduras; b)
Informar a las Cámaras cualquier medida que pudiere afectar
a las mismas;
c) Establecer un
sistema de intercambio de informaciones, puntos de vista y
opiniones entre las Cámaras del país a fin de defender los
intereses de la empresa privada en unidad de criterio;
ch) Formar parte de
las Federaciones o Asociaciones de Cámaras a nivel
internacional en representación de las Cámaras del país;
d) Las demás que
tiendan a fortalecer la integración y desarrollo de las
Cámaras, como instituciones de la empresa privada; y,
e) Emitir el Código
de Ética de las actividades de su competencia.
Artículo 39. Son
órganos de FEDECAMARA:
a) La Asamblea
General compuesta por los representantes de Cámaras locales
afiliadas; y,
b) La Junta
Directiva.
Artículo 40. La
Asamblea General de FEDECAMARA se reunirá en forma ordinaria
dentro de los tres (3) primeros meses del año; y
extraordinariamente, cuando sea convocada por la Junta
Directiva.
Integra la Asamblea
General, representantes de cada una de las Cámaras afiliadas.
La Junta Directiva
designará en forma rotativa la Sede para la celebración de
las Asambleas Generales.
Artículo 41. La
elección de los integrantes de la Junta Directiva de
FEDECAMARA, que estará integrada por los Presidentes de las
diferentes Cámaras, se hará por los representantes
designados por las Cámaras locales afiliadas reunidas en
Asamblea General; prohibiéndose la reelección a un mismo
cargo para el siguiente período, al Presidente de una Cámara.
Cada Cámara afiliada tendrá derecho a un voto por cada
doscientos (200) miembros afiliados o fracción de doscientos,
pero en ningún caso, una Cámara tendrá más de cinco (5)
votos, aún cuando el número de afiliados pase del millar.
El, o los votos,
los ejercerá el Presidente o la persona designada por cada
Cámara.
Artículo 42. Son
facultades y obligaciones de la Junta Directiva de
FEDECAMARA:
a) Elegir en la
primera sesión de cada año, de entre los miembros que la
integran, un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario,
un Tesorero y los Vocales que establezca el Reglamento;
b) Aprobar el
Presupuesto anual que elabora el Presidente:
c) Aprobar el
Reglamento Interior de FEDECAMARA y elaborar el Proyecto de
Reglamento de la Ley de Cámaras de Comercio, este último
para someterlo a aprobación de la Secretaría de Economía y
Comercio;
ch) Cumplir con los
objetivos y finalidades de FEDECAMARA de acuerdo al artículo
38 de esta Ley;
d) Preparar un
informe anual de sus actividades haciéndolo del conocimiento
de otras Cámaras; y,
e) Proponer al
COHEP sus representantes en los Órganos o Instituciones del
Estado que lo requieran.
Artículo 43. Los
miembros de la Junta Directiva durarán en su cargo (1) un
año y lo desempeñarán en forma gratuita.
Artículo 44. El
Reglamento de Cámaras de esta Ley, establecerá la
organización de FEDECAMARA, el procedimiento de afiliación
de cada Cámara, las obligaciones, derechos y cuotas de las
Cámaras afiliadas. En lo demás FEDECAMARA se regirá por su
propio Reglamento.
Toda Cámara local,
deberá afiliarse a la Federación de Cámaras de Comercio e
Industrias, considerándose afiliadas las que lo estén
actualmente a la Cámara de Comercio de Industrias Central.
Desde el momento de
la vigencia de esta Ley deberán pagar las cuotas que
FEDECAMARA señale. El Reglamento de Cámaras señalará los
casos y requisitos para que una Cámara pueda temporalmente
separarse de la FEDECAMARA.
Artículo 45. De
conformidad al artículo 37 de esta Ley, FEDECAMARA sustituye
la actual Cámara de Comercio e Industrias Central,
constituida conforme Protocolización Notarial de 20 de
septiembre de 1978, asumiendo sus derechos y obligaciones.
FEDECAMARA adaptará el régimen legal que reguló aquella
institución, a los dispuesto en esta Ley.
CAPITULO X
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 46. Las
Cámaras constituidas con anterioridad a la vigencia de esta
Ley, se ajustarán a las disposiciones de la misma, y para
tal efecto, someterán a la aprobación de FEDECAMARA, sus
respectivos Reglamentos Internos.
Artículo 47. Las
Cámaras podrán solicitar su incorporación como miembros
activos al Consejo Hondureño de la Empresa Privada de
acuerdo a las disposiciones internas de dicho organismo.
Artículo 48.
FEDECAMARA y sus afiliadas, por su condición de Entidades de
Derecho Público, sin fines de lucro, gozarán de exoneración
del pago del Impuesto sobre la Renta.
Artículo 49.
TRANSITORIO. Las Juntas Directivas de las Cámaras en
funciones terminarán su período para el cual fueron electas.
Artículo 50.
TRANSITORIO. Para iniciar el sistema propuesto en el
artículo 20 los electos que ocuparen número par en el orden
de los cargos de dicho artículo durarán un año; en adelante
se cumplirá el período de dos años para todos.
Artículo 51. La
presente Ley deroga la Ley de Cámaras de Comercio e
Industrias contenida en Decreto NE 26 del 24 de enero de
1946; y entrará en vigencia 20 días después de su
publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el
Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho
días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho.
Publicada en el
Diario Oficial "La Gaceta" número 25543 de fecha 2 de junio
de 1988.
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